X Congreso Internacional y XIII Iberoamericano. Toledo, 2008. Comunicaciones 2ª ponencia

SEGUNDA PONENCIA

EL DERECHO ROMANO Y LA FORMACIÓN DEL JURISTA. LA ARMONIZACIÓN JURÍDICA.
(«DERECHO ROMANO, DERECHO COMPARADO Y UNIFICACIÓN EUROPEA»)

Prof. Dr. D. Armando Torrent

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Para citar:
TORRENT, Armando. El Derecho Romano y la formación del jurista. La armonización jurídica. Derecho Romano, Derecho comparado y unificación europea. Actas (AIDROM) [en línea]. 2008.Coordin. CLEMENTE et al. ISSN 1988-740X. Disponible en:http://www.aidrom.com/actas2008.htm .

 

COMUNICACIONES

 

ANDRÉS SANTOS, FRANCISCO JAVIER

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Prof. Titular de Derecho Romano. Facultad de Derecho. Valladolid. España.

TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: ““El Derecho romano como Historia del Derecho privado europeo: una propuesta de adaptación al EEES”.

ABSTRACT:

Hasta ahora, la enseñanza del Derecho romano en España ha estado dominada por el paradigma pandectista, es decir, fundamentalmente dogmático, lo que ha conducido a preterir todas las utilidades que la enseñanza romanística puede proporcionar a la formación del jurista actual distintas de la simple propedéutica del Derecho civil nacional. La emergencia del nuevo EEES reclama la adaptación de las enseñanzas universitarias a la formación de “juristas europeos”, capaces de quebrar los moldes estrictamente nacionales del Derecho vigente. La romanística puede realizar una aportación sugestiva en este sentido, pero bajo la condición de ofrecer una nueva visión de sus contenidos docentes que ponga un mayor énfasis en los aspectos rigurosamente históricos del Derecho romano, sobre todo en su “segunda vida”, hasta llegar a los procesos actuales de unificación del Derecho privado en Europa.

 

BLANCO RODRÍGUEZ, Mª LUZ

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Profra. Titular de Derecho romano. Facultad de Derecho. Valladolid. España.

TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: “Formando Juristas en el S.XXI”

ABSTRACT:

El Derecho Romano, como base de la legislación universal, debe estudiarse”. Esta afirmación de Simón Bolivar, lema de este congreso, está de nuevo en discusión.

La finalidad de las enseñanzas de grado es la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

La titulación de Derecho permite el ejercicio de distintas actividades de carácter profesional, por ello creo que simplemente debemos formar juristas. Y el Derecho Romano, ¿tiene alguna importancia en esa formación de juristas en el siglo XXI? No sólo tiene importancia, Roma es el pueblo del Derecho. Es un Derecho de juristas, antes que de leyes, que ha servido para la formación de aquellos que hicieron posible la tradición jurídica europea.

 

DIAZ-BAUTISTA CREMADAS, ADOLFO

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Prof. Asociado de Derecho Romano. Universidad de Murcia.

TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: “El reto de la apertura del sistema docente a la globalización jurídica”

ABSTRACT:

El Derecho privado es uno de los lazos fundamentales de la cultura occidental, y sin embargo, paradójicamente, la formación jurídica en España ha eludido el conocimiento de los ordenamientos que nos rodean.

Hoy día es inaplazable ofrecer a los alumnos un conocimiento práctico de los elementos del Derecho de los países de nuestro entorno (Europa, Iberoamérica y ámbito anglosajón). Ese es el gran reto para la formación del jurista en el siglo XXI y la gran ocasión para poner en valor el estudio del Derecho Romano, auténtico denominador común del Derecho privado mundial.

 

LOUZÁN SOLIMANO, NELLY/ MATEOS Mª ISABEL

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Profesoras de Derecho Romano. Universidad de Buenos Aires. Argentina.

TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: “La importancia del Derecho Romano”

ABSTRACT:

La importancia del Derecho Romano está dada por la metodología que ellos utilizaron. Los romanos estudiaban cada caso en particular y después confeccionaban las leyes. Estos juristas romanos elevaron el derecho privado a un alto grado de perfección y lograron que fuese una indeleble fuerza espiritual, que subsiste aún en la actualidad. Las formas de pensamiento de éste derecho se han trasvasado también a los modernos códigos, los cuáles a partir del siglo XVIII privan al derecho romano de su anterior e inmediata vigencia. Y en la actualidad, es el antecedente obligado de todas las instituciones contemporáneas.

También Latinoamérica y nuestro país la recibieron a través de la legislación española. Es por ello que resulta indispensable el conocimiento de sus principios para la formación de los profesionales del derecho.

 

MEZA INGAR, CARMEN

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Profesora Principal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Perú.

TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: “La presencia del Derecho Romano entre los juristas que educaron a los fundadores de la República Peruana”.

ABSTRACT:

En el Perú la influencia del Derecho Romano llegó a través del Código de Napoleón, o corpus iuris civiles. Por eso en todo estudio de las fuentes interesa destacar que Francia tuvo una gran división entre los seguidores del “derecho escrito” y el derecho basado en la “costumbre”. Había una especie de “pluralismo jurídico” que era fuertemente criticado por el iluminismo francés. Uno de sus grandes representantes, Voltaire, dijo:

“Existen en Francia ciento cuarenta costumbres que tienen fuerza de ley, todas ellas diferentes. Una persona que viaje en este país cambiará de ley con la misma frecuencia que su caballo cambia de lugar”.

De ahí la importancia que tuvo en los albores republicanos la “codificación” que presentara un Derecho General para todos los nacionales de cada país. En repúblicas con muchas diversidades y etnias, tuvo también la virtud de unificar la legislación.

 

PÉREZ, XESÚS

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Profesor de Derecho Romano. Universidad Rey Juan Carlos. Madrid.

TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: «Hacia la armonización de las normas europeas en materia contractual: una perspectiva romanística».

ABSTRACT:

El uso del Derecho romano en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha sido ya tratado. El recurso al Derecho romano ha sido reconocido por el TJCE como uno de los medios de identificación de los principios generales del Derecho aplicables en su actividad (sentencia Klomp y conclusiones del A. G. Léger asunto C-87/01 P).

Tanto las partes como el TJCE acuden con frecuencia a los principios generales del Derecho como norma a invocar en una variedad de casos, en ocasiones poniendo de relieve el origen de aquéllos en el Derecho romano: entre los criterios adoptados por el Tribunal para la constatación de la idoneidad de un principio general del Derecho para su aplicación, este es el más directo. En ocasiones, la aplicación de este criterio puede crear más problemas interpretativos de los que soluciona (sentencia asunto T-333/99).

El afinamiento en la aplicación de este criterio es particularmente deseable si tenemos en cuenta la creciente importancia de hecho de la jurisprudencia del TJCE en el proceso de armonización (“Planes de Acción”).

 

ROBLES REYES, JUAN RAMÓN

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Prof. Contratado Doctor de la Universidad de Murcia. España.

TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: “Respondere, agere y cavere como contenido intemporal en la formación del jurista”.

ABSTRACT:

El concepto de “justicia”, unido al “sentido común jurídico” romanos, conforman dos pilares esenciales sobre los que se asienta el pensamiento y orden jurídico occidental y, en gran medida, mundial. Su inmutabilidad, eficacia y cohesión con el pensamiento de sus destinatarios, a pesar del transcurso de los siglos, nos debe llevar a las siguientes conclusiones/retos: 1.- No ceder ante el intento de instrumentalización de la justicia con intereses espurios o partidistas. 2.- Adaptar su enseñanza y aplicación de acuerdo con las nuevas necesidades. 3.- Puesto que el destino ha situado a los profesionales del Derecho Romano como “depositarios” de la práctica más pura del derecho, desprovista del elemento de diversidad introducido por las legislaciones modernas, procede perseverar en esta tarea utilizando el sistema de formación jurídica que nos enseñaron los juristas romanos, respondere, agere y cavere.

 

VETTER, BERNARD KEITH

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Professor of Civil Law. Loyola University College of Law. EEUU.

TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: «La enseñanza del Derecho Romano en las Facultades de Leyes en los Estados Unidos».

ABSTRACT:

Este informe examinará el campo de aplicación sobre la enseñanza del Derecho Romano en cien facultades de Derecho de más alto ranking en los Estados Unidos. Se dividirá el trabajo en un análisis de aquellos cursos estrictamente dedicados a la enseñanza del Derecho Romano y otros, tales como el Derecho Comparado o Historia del Derecho, que contienen un componente del Derecho Romano.

Con respecto a este segundo grupo, este trabajo examinará el porcentaje de los cursos dedicados al Derecho Romano.