PRIMERA PONENCIA
PERSPECTIVAS DE LA INVESTIGACIÓN ROMANÍSTICA
Prof. Dr.Dr.H.C.D. Giuliano Crifò
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Para citar:
CRIFÒ, Giuliano. Perspectivas de la investigación romanística. La tarea del romanista. Actas (AIDROM) [en línea]. 2008. Coordin. CLEMENTE et al. ISSN 1988-740X. Disponible en:http://www.aidrom.com/actas2008.htm .
COMUNICACIONES
ÁLVAREZ, MIRTA BEATRIZ/ SUÁREZ, MARCELA ALEJANDRA
Dra. Mirta Beatriz Alvarez, Abogada, Profesora Adjunta de Derecho Romano en las Facultades de Derecho de las Universidades de Buenos Aires y de Belgranoy, Profesora Titular de Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la Universidad de Flores.
Dra. Marcela Alejandra Suárez, Doctora en Lenguas Clásicas. Universidad de Buenos Aires. Profesora Adjunta de Lengua y Cultura Latinas y Filología Latina del Dpto. de Lenguas y Literaturas Clásicas, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Investigadora Adjunta del CONICET. Codirectora y Directora respectivamente, del Proyecto de investigación UBACyT “D-021” “El procedimiento civil romano en el escenario de la comedia plautina”
TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: “La Investigación interdisciplinaria: un desafío”.
ABSTRACT:
Dentro de las perspectivas de la investigación, la investigación interdisciplinaria nos enfrenta a un nuevo desafío.
En el marco de la filología clásica, traducir textos en latín supone un ajustado manejo de la lengua latina. Pero cuando se trata de textos jurídicos o textos literarios con una fuerte impronta jurídica desde lo lexical, esto exige además un profundo conocimiento de las instituciones.
Al trabajar en forma interdisciplinaria filólogos y estudiosos del derecho Romano nada está sobreentendido: todo está por descubrirse.
Durante cuatro años profesores y alumnos de ambas áreas han trabajado y tanto el tramo oscuro del derecho, como los textos literarios han sido iluminados en virtud de la labor interdisciplinaria, cuyo resultado puede verse reflejado en la publicación final, que presentamos en este Congreso.
DÍAZ BAUTISTA, ANTONIO
Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Murcia.
TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: “El estudio del Derecho Postclásico”.
ABSTRACT:
El tradicional desprecio de la Ciencia romanística hacia el Derecho postclásico y el justinianeo, merece ser revisado, pues la “degeneración” del Derecho Romano clásico es un fenómeno histórico de enorme interés, en el que influyeron múltiples factores culturales, políticos, morales, religiosos, económicos, comerciales, etc., sin olvidar influencias helénicas. Muchas desviaciones consideradas postclásicas aparecen en épocas muy tempranas, y frente a ellas surgieron esfuerzos “clasicistas”. Sólo si delimitamos, con la máxima nitidez, la estructura y alcance de las reglas jurídicas postclásicas y justinianeas, podremos reconstruir con exactitud las soluciones jurídicas clásicas y entender la persistencia de los principios jurídicos de Roma que se ha producido, casi totalmente, sobre la base del Corpus Iuris.
FERNÁNDEZ VIZCAÍNO, BELÉN
Profesora de Derecho Romano. Universidad de Alicante-Facultad de Derecho. España
TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: “Aplicación práctica de Internet en la investigación del Derecho romano”.
ABSTRACT:
1.- Internet y Derecho romano: adopción por los romanistas de las nuevas tecnologías
2.- Bases de datos documentales
2.1.- Fuentes romanas
2.2.- Beneficios para el investigador: evita trabajos repetitivos y facilita la corrección de errores
2.3.- ¿Son fuentes científicas de investigación?
3.- Digitalización de obras antiguas de difícil acceso
4.- Internet en relación con las publicaciones periódicas tradicionales
4.1.- Índices de contenido. Cómo localizar un artículo concreto para su posterior uso por el investigador
4.2.- Digitalización de artículos. Garantías necesarias y respaldo científico
5.- Revistas electrónicas. Aspectos positivos: validez-confianza. Aspectos negativos: inestabilidad de los resultados obtenidos
6.- Peligros de la red para el trabajo del investigador
7.- Conclusiones.
HERRERA BRAVO, RAMÓN/ SALAZAR REVUELTA, MARÍA/ SALAZAR REVUELTA, AMPARO
Catedráticos de Derecho romano y Alumna de Tercer Ciclo, respectivamente, de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén. España. Grupo de Investigación SEJ 234.
TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: «El Derecho Mercantil romano, exponente histórico-jurídico de una nueva corriente investigadora en el marco de una economía globalizada».
ABSTRACT:
El derecho mercantil romano constituye un interesante campo de investigación en la romanística europea y, más recientemente, en la española. Si bien su existencia también se ha venido cuestionando por ciertos autores, desde que GOLDSCHMIDT afirmara que este derecho como rama autónoma es obra del Medievo, consolidándose el dogma de su “especialidad”. No obstante la doctrina romanística en los dos últimos decenios del siglo XX ha revisado claramente dicho dogma, considerando el derecho mercantil de la Antigüedad no ontológica, sino históricamente. De ahí que para defender su existencia nos apoyemos en la propia historicidad de los diferentes sectores económicos romanos: desde la navegación marítima, los servicios realizados por caupones,stabularii, fullones, sarcinatores, etc. hasta la producción artesanal e industrial de los bienes de consumo. Además, la originalidad romana se encuentra en la organización empresarial y en la utilización del esclavo como operador económico, coincidiendo con la transformación agrícola, la expansión del ager publicus y el desarrollo comercial.
Jurídicamente, la consolidación de esta actividad comercial viene de la mano del pretor y su labor edictal, creando acciones concretas para las nuevas necesidades de un periodo de “economia mondo” según la romanística italiana, esto es, de “economía globalizada”.
PEREZ ÁLVAREZ, PILAR
Profra. Contratada Doctor de la Universidad Autónoma de Madrid. España.
TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: “El Derecho Romano y la formación de un futuro Derecho Europeo”.
ABSTRACT:
La actual realidad jurídica de Europa me reafirma en la idea de que la armonización del Derecho privado europeo llegará a largo plazo y a través del que llamo “modelo doctrinal”. Lo confirma el reciente cambio de dirección en la UE que abandona la idea de la codificación o “vía legal” a favor de la elaboración de un Derecho común europeo como línea prioritaria de investigación. Hoy la doctrina se esfuerza en la búsqueda de reglas y principios a fin de proponerlos como referencias para la futura armonización. En esta tarea, considero que es necesario que el jurista europeo se acerque a los diferentes ordenamientos nacionales a través de su nexo histórico común para dejar de contemplarlos como completamente diferentes entre sí. En este sentido, no hay duda de que el romanista está en disposición de contribuir en el complejo y proceloso camino de la formación de un futuro Derecho europeo, a través del estudio de la evolución de las instituciones jurídico-romanas en la época de la recepción, utilizando, para ello, el método histórico-comparativo.
RASCÓN, CÉSAR
Catedrático de Derecho Romano. Universidad de León.
TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: “La casuística sobre los intereses de los préstamos en San Raimundo de Peñafort”.
ABSTRACT:
Es un estudio sobre Raimundo de Peñafort, en el que se destaca su influencia en los ámbitos político y jurídico. En este último, se pone de relieve la trascendencia de su pensamiento, que representó un cambio de tendencia en la concepción cristiana que prohibía los intereses de los préstamos de dinero. Movido por las circunstancias económicas que atravesaba Barcelona en la primera mitad del siglo XIII, y dada la variedad de moneda circulante y su fluctuación en las diferentes ciudades, no dudó en admitir el interés del dinero bajo la apariencia de modificaciones en el valor de las monedas en las operaciones de cambio.
RICART MARTÍ, ENCARNACIÒ
Catedràtica de Dret Romà. Università Rovira i Virgili. Tarragona. España.
TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: “El renovado papel del romanista en el mundo jurídico de hoy”.
ABSTRACT:
El/la romanista sabe que el mundo de la reflexión jurídica espera su intervención sobre cuestiones importantes para el inmediato futuro; me refiero al Derecho Privado Europeo.
El estudio y reflexión académica sobre el Derecho romano tuvo carácter universal, transnacional, hasta el s. XVIII. Las Universidades del siglo de las luces formaron a los juristas que elaboraron los códigos.
La codificación, entre otras improntas, supuso la “nacionalización” de la interpretación jurídica, supuso el surgimiento de una ciencia jurídica autóctona, estatal y capaz de autointegrarse. Después de 200 años del Código Civil francés y de más de 100 años del resto de códigos civiles europeos e iberoamericanos, se pone de manifiesto la necesidad de internacionalización de la creación e interpretación jurídica.
En las publicaciones romanistas se puede detectar un horizonte de inquietudes muy amplio. Sin ánimo estadístico, tabularemos los temas de los artículos publicados en los últimos años en las revistas más utilizadas por la romanística.