Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBERO-AMERICANA DE DERECHO ROMANO

(conforme a la modificación aprobada en 7 de Febrero de 2.004)

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1.   Con la denominación de ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO ROMANO se constituye de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964, una Asociación cultural, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y adapta sus Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por las citadas disposiciones legales, y por los demás textos legales complementarios.

Artículo 2.  Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.  Los fines de la Asociación serán: a) el estudio y difusión del Derecho Romano tanto en su sentido estricto como en el ámbito de la tradición jurídica romanística y su proyección en la legislación europea e Ibero-Americana; b) la realización de todas las actividades conducentes al cumplimiento de dicho fin; c) el mantenimiento de relaciones científicas a través de Congresos, Seminarios, Cursos, Publicaciones; d) cualquier otro tendente al cumplimiento de los fines de la Asociación, y una particular colaboración con entidades jurídicas de España e Ibero-América.

Artículo 4.   La Asociación tiene ámbito nacional, sin perjuicio de las actividades que pueda desarrollar en el territorio de otros Estados, conforme a las Leyes, particularmente en los países del Área del Continente Americano, de lengua española y portuguesa.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el Area de Derecho Romano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, situado en el Campus del Cristo s/n. La Asamblea General será competente para radicar en su caso el domicilio social en el lugar que oportunamente considere, y previos los trámites reglamentarios.

Artículo 6. No obstante lo determinado en el artículo anterior, la Asociación podrá establecer Delegaciones de sede en los diferentes Distritos Universitarios, Centros o Facultades que la Asamblea General apruebe en cada caso; así como establecer Sedes de Coordinación con las Universidades Ibero-Americanas en los correspondientes países, siempre que así lo apruebe la Asamblea General.

CAPITULO II

SOCIOS

Artículo 7.     Podrán ser socios todos los Profesores de Derecho Romano, así como cualquier persona física interesada en el estudio del Derecho Romano y en el cumplimiento y realización de los fines de la Asociación. Bastará la solicitud de inscripción para los primeros, y será precisa la aprobación por la Asamblea general para los segundos.

La Asamblea General podrá en cada caso establecer las circunstancias y condiciones que permitan la incorporación a la Asociación de Entidades y Colectivos que deseen participar en las tareas asociativas, colaborando para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 8. Contra el acuerdo denegatorio de la condición de socio podrá elevarse recurso a la Asamblea General, que deberá reunirse y tomar decisión sobre el mismo en el término de un mes. Contra el acuerdo resolutorio del recurso tomado por la Asamblea General cabrán las acciones judiciales establecidas en la Ley.

Artículo 9.    Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por sanción impuesta por la Junta Directiva, previo expediente, y que deberá ser ratificado por la Asamblea General, contra cuya resolución solo cabrán las acciones judiciales oportunas.

c) Por falta de pago de cuotas.  La falta de pago de tres anualidades, previo requerimiento realizado por la Junta Directiva y expediente que deberá ser ratificado por la Asamblea General. Para el caso de que en un futuro desearan volverse a incorporar como miembros de la asociación, deberán abonar las cuotas que tuvieran pendientes de pago en el momento de su nueva inscripción.

Artículo 10.     Los socios  tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Asistir y participar en las Asambleas con voz y voto siempre que se encuentre al corriente en el pago de las cuotas sociales.

c)  Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.

d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.

f) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

Artículo 11.       Los socios  tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en el cumplimiento de los fines asociativos,

b) Acatar y cumplir los acuerdos de los órganos asociativos según los estatutos, y sin perjuicio de los recursos y acciones legales que fueren pertinentes.

c) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12.    El órgano rector supremo de la Asociación será su Asamblea General y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 13. Será requisito imprescindible para asistir a la Asamblea General y ejercitar el derecho de voto, estar al corriente del pago de las cuotas sociales y derramas que se fijen.
Artículo 14. Cada socio tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarse el ejercicio de dicho derecho por cualquiera de las formas establecidas en la Ley, y por escrito dirigido al Presidente de la Asamblea y presentado en la misma antes del inicio de la correspondiente sesión. Cada socio asistente a la Asamblea General únicamente podrá ostentar la representación y delegación de voto de un solo socio ausente.

Artículo 15.    La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año, para aprobar las cuentas y el presupuesto, fijar la cuota social y señalar las líneas generales de actuación de la Asociación, y tomará sus decisiones por votación.

La Asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga  a la Junta Directiva por escrito un porcentaje no inferior a la quinta parte del número total de socios, expresando en su solicitud el tema o temas concretos cuya inclusión en el orden del día instan. La Asamblea deberá ser convocada para que se celebre en un plazo no superior a 45 días.

Artículo 16.   Las convocatorias de la Asamblea General la realizará el Presidente por escrito,  expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.  Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo  hacerse constar,  si procediera,  la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión

Artículo 17.    La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes con derecho a voto.

Artículo 18: Los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes y representados.

Será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes y representados en Asamblea General Extraordinaria de los socios presentes o representados, para:

a) Modificación de estatutos

b) Disolución de la Asociación.

c) Nombramiento de miembros de la Junta Directiva, Administradores y representantes.

d) Solicitud de declaración de  utilidad pública

e) Constitución de Federación o integración en alguna ya existente

f) Fusión con otra u otras Asociaciones

CAPITULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19. La Junta directiva será el órgano administrador de la Asociación y ejecutor de los acuerdos de la Asamblea General y estará formada como mínimo por: un Presidente, al menos un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y un Vocal, que serán elegidos por la Asamblea General por un periodo de tres años.

La Asamblea General podrá designar las Vicepresidencias que considere pertinentes, en especial para garantizar el desarrollo de las actividades de la Asociación en los países Ibero-americanos.

Artículo 20. En cada momento la Asamblea General podrá designar Vocales para complementar la Junta Directiva, o incluir en al misma los Delegados Territoriales de Sede, estándose en este caso al contenido del propio acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 21. Para ser miembros de la Junta Directiva serán requisitos indispensables: ser  socio Profesor de Derecho Romano en activo en pleno uso de los derechos civiles y encontrarse al corriente en el pago de la cuota.

Artículo 22. A los efectos de la elección de los miembros de la Junta Directiva, en la Asamblea General, se constituirá una Mesa Electoral compuesta por el Presidente de la Asociación, el Secretario -que actuará como tal de la Mesa- y un vocal de la Junta Directiva, designado por ésta.

1. La elección del Presidente de la Asociación se verificará conforme a las siguientes reglas:

a)      La presentación de candidaturas y proclamación de los candidatos a Presidente se verificará en la propia asamblea general, ya por los interesados, ya por cualquiera de los socios, y en este segundo caso requerirá la aceptación del socio propuesto, manifestada en la misma asamblea si estuviere presente o a través de escrito dirigido al Presidente de la Asociación que deberá presentar el socio proponente, si el propuesto no se hallare en la asamblea.

b)      Será elegido Presidente el candidato propuesto que hubiera obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos.

2. La votación para la elección del resto de los cargos de la Junta Directiva de la Asociación se verificará conforme a las siguientes reglas:

a)      La Asamblea General determinará conforme a los artículos 19 y 20  el número de puestos que deberán cubrirse para la formación de la Junta Directiva de la Asociación.

b)      Los candidatos serán presentados y proclamados en la propia asamblea general rigiendo igualmente la norma establecida en el apartado a) del párrafo 1.

c)      Cada socio podrá votar a un número máximo de candidatos igual al número de puestos a cubrir en al Junta Directiva.

d)      Las papeletas que contuvieran un mayor número de candidatos serán válidas, pero la Mesa procederá a eliminar de ellas el número en exceso.

e)      Resultarán elegidos los candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos.

3. El socio que hubiera obtenido la mayor puntuación en la elección de miembros de la Junta Directiva (excluido el Presidente) ostentará la condición de Vicepresidente.

4. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros al Secretario y a los que deban en su caso ocupar Vicepresidencias u otros puestos específicos de la propia Junta.

Artículo 24.  Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.

Artículo 25.  En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la aceptación de quienes les sustituyan.

La Asamblea General puede, si lo estimara pertinente a tenor de las circunstancias que concurran en cada caso, proceder a la renovación de la Junta Directiva por mitad para garantizar la continuidad en la función.

Artículo 26.   La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a invitación o petición de un veinticinco por ciento (25%) de sus miembros, como mínimo dos veces al año. Quedará constituida cuando asistan en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

Artículo 27.   Facultades de la Junta Directiva:

1.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.

b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)  Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto y las Cuentas anuales.

d)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, imposición de sanciones a los socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos.

e)  Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

2.-  Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 28.   El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a).- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b).- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c).-  Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d).-  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

e) Cualquier otra reconocida por las leyes y reglamentos en vigor.

Artículo 29.   El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 30.  El Secretario lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, así como su  funcionamiento interno, expedirá certificaciones, dará fe de sus acuerdos, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos, el fichero de asociados, y la correspondencia, y custodiará la documentación, sellos, firmas de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan y cualquier otra reconocida por las leyes y reglamentos en vigor.

Artículo 31.    El Tesorero llevará la contabilidad de la asociación,  recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. En caso de que no sea nombrado Tesorero, su función será asumida por el Secretario.

Artículo 32.    Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 33.      Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 34. Quien ostente el cargo de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería de la Junta Directiva, lo serán también de la Asamblea General.

CAPITULO V

REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION

Artículo 35.    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Las adquisiciones que a título oneroso o lucrativo hiciere la asociación con arreglo a la Ley

d) Cualquier otro recurso lícito.

El límite inicial del presupuesto anual se fija en 99.999 pesetas (601,01 euros).

Artículo 36.   El Patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 365.000 pesetas (2.193,69 euros), correspondiente a la primera aportación de cuotas de los socios promotores.

Artículo 37. Los fondos de la Asociación serán depositados en un Banco o Caja, seleccionado por la Junta Directiva y serán necesarias las firmas reconocidas e indistintamente  del Presidente, Secretario y Tesorera, para retirar cualquier cantidad.

Artículo 38. La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, recogerá en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación y llevará su contabilidad conforme a las normas específicas que la resulte de aplicación.

Los asociados podrán acceder a la mencionada documentación, a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 39.   El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCION

Artículo 40.   La disolución de la Asociación sólo podrá acordarse por Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada para ello, y previa propuesta motivada por la Junta Directiva, y precisará el voto favorable de los 2/3 partes de los socios.

Artículo 41.  Serán causas de disolución de la Asociación las invocadas por la Junta Directiva y aceptadas por la Asamblea General, en las condiciones expresadas en el artículo anterior;  las recogidas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 42.    La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora que estará formada por los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución, salvo que la Asamblea General designare a otros o bien lo fueran impuestos por la Autoridad Judicial.

Corresponde a los liquidadores:

a)      Velar por la integridad del patrimonio de la asociación

b)      Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c)      Cobrar los créditos de la asociación.

d)      Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores

e)      Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos en los estatutos.

f)        Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

Una vez extinguidas las deudas, el patrimonio líquido existente se destinará a los fines que la Asamblea General determine en la reunión en la que se acuerde la disolución, y en su defecto pasará al Ministerio de Educación y Ciencia para que sea destinado a la realización de fines análogos a los asociativos.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.